
El ruido es uno de los agentes físicos más comunes en la industria mexicana y también uno de los más subestimados. Prensas, compresores, troqueladoras, esmeriles y líneas de envasado pueden generar niveles sonoros que, con exposición diaria y prolongada, provocan pérdida auditiva permanente. Por eso existe la NOM-011-STPS-2001, la norma que establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Cumplirla forma parte de cualquier programa serio de seguridad e higiene y suele revisarse en las inspecciones de la STPS y en su preparación documental. En este artículo te explicamos qué exige la norma, cuáles son los límites de exposición, qué evaluaciones debes realizar y cómo armar un programa de conservación de la audición.
¿Qué es la NOM-011-STPS-2001?
La NOM-011-STPS-2001, «Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido», fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y entró en vigor el 16 de junio de 2002. Sustituyó a la NOM-011-STPS-1993.
Su objetivo es establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores derivadas de la exposición a ruido, en función de los niveles y tiempos de exposición. Aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional donde exista exposición del personal a ruido.
¿Sigue vigente en 2026?
Sí. El Catálogo Mexicano de Normas (PLATIICA, Secretaría de Economía) la reporta como vigente; su última revisión sistemática, del 23 de enero de 2023, concluyó con su confirmación.
El Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 contempla su modificación para revisar niveles, tiempos máximos de exposición y programas de conservación auditiva. Sin embargo, mientras no se publique una nueva versión en el DOF, la norma que se aplica y se inspecciona es la de 2001.
Un detalle importante: el equipo de protección personal que menciona la norma hoy se rige por la NOM-017-STPS-2024, que sustituyó a la versión de 2008. Te lo explicamos en qué cambió con la nueva NOM-017-STPS-2024 de equipo de protección personal.
Conceptos clave de la norma
- Nivel de Exposición a Ruido (NER): nivel sonoro promedio ponderado en escala A, referido a una jornada de 8 horas.
- Decibel A, dB(A): unidad que se usa para medir el ruido de forma similar a como lo percibe el oído humano.
- Tiempo Máximo Permisible de Exposición (TMPE): tiempo que un trabajador puede permanecer expuesto a un nivel determinado sin rebasar el límite.
- Programa de conservación de la audición: conjunto de acciones para prevenir el daño auditivo del personal expuesto.
Límites máximos permisibles de exposición
El apéndice A de la norma relaciona el NER con el tiempo máximo permisible. La regla de intercambio es de 3 dB(A): por cada 3 dB(A) adicionales, el tiempo permitido se reduce a la mitad.
- 90 dB(A): 8 horas
- 93 dB(A): 4 horas
- 96 dB(A): 2 horas
- 99 dB(A): 1 hora
- 102 dB(A): 30 minutos
- 105 dB(A): 15 minutos
Ningún trabajador debe exponerse a niveles superiores a 105 dB(A) sin equipo de protección auditiva, y cuando el NER rebasa ese valor deben implementarse controles de ingeniería.
Umbrales que activan obligaciones
80 dB(A)
Las áreas donde haya trabajadores expuestos a 80 dB(A) o más deben incluirse en el reconocimiento y la evaluación del ruido. A partir de este nivel también aplican la evaluación periódica y la capacitación del personal.
85 dB(A)
Cuando el NER alcanza o supera 85 dB(A), el patrón debe:
- Proporcionar equipo de protección auditiva al personal expuesto.
- Implementar un programa de conservación de la audición.
- Practicar exámenes médicos anuales a los trabajadores expuestos.
- Colocar señalamientos de uso obligatorio de protección auditiva en la entrada de las áreas.
Obligaciones principales del patrón
- Contar con el reconocimiento y la evaluación de todas las áreas donde haya trabajadores expuestos a ruido.
- Verificar que el NER no rebase los límites máximos permisibles.
- Implementar medidas de control cuando se superen los límites.
- Proporcionar protección auditiva conforme a la normatividad vigente de EPP.
- Vigilar la salud de los trabajadores expuestos.
- Informar y capacitar al personal sobre los riesgos del ruido.
- Conservar los registros del programa de conservación de la audición.
Reconocimiento y evaluación del ruido
El reconocimiento identifica las áreas, fuentes y trabajadores expuestos; la evaluación mide los niveles con sonómetros o dosímetros conforme a la metodología de la norma. Es un componente natural de cualquier análisis de riesgo laboral.
Cuando la exposición es igual o mayor a un NER de 80 dB(A), la evaluación debe repetirse:
- Cada dos años.
- Dentro de los 90 días posteriores a un cambio en producción, procesos, equipos o controles que pueda modificar los resultados.
Contratar un laboratorio de pruebas externo es opcional; la empresa puede realizar la evaluación con personal y equipo propios, siempre que cumpla con la metodología establecida.
Medidas de control: de la fuente al trabajador
La norma da prioridad a reducir el ruido antes de depender del equipo de protección. Un orden práctico es:
- En la fuente: mantenimiento, sustitución de equipos ruidosos, silenciadores y amortiguadores de vibración.
- En el medio: encerramientos acústicos, barreras y materiales absorbentes.
- Administrativas: rotación de personal y reducción del tiempo de exposición.
- En el trabajador: tapones u orejeras seleccionados según el nivel de atenuación requerido.
Después de aplicar una medida de control, la norma pide evaluar de nuevo para confirmar su efectividad.
Programa de conservación de la audición
Es obligatorio cuando el NER es igual o mayor a 85 dB(A). Debe incluir, entre otros elementos:
- Evaluación del NER y del ruido por bandas de octava.
- Selección del equipo de protección auditiva.
- Medidas técnicas y administrativas de control.
- Vigilancia de la salud, incluidos exámenes audiométricos.
- Capacitación y adiestramiento del personal.
- Documentación del programa, conservando la información de los últimos 5 años.
Integrar este programa con los servicios preventivos de seguridad e higiene de la NOM-030-STPS-2009 facilita su seguimiento y la rendición de cuentas.
Capacitación del personal expuesto
Los trabajadores expuestos deben conocer:
- Los efectos del ruido en la salud auditiva y no auditiva.
- Los resultados de la evaluación de su área.
- Las medidas de control implementadas.
- El uso, cuidado y limitaciones de la protección auditiva.
Para reforzar este punto puedes apoyarte en nuestro curso de equipo de protección personal.
Errores comunes al aplicar la NOM-011
- Entregar tapones sin haber evaluado el nivel de ruido.
- No repetir la evaluación tras cambiar maquinaria o procesos.
- Omitir los exámenes audiométricos anuales.
- No documentar la capacitación ni el programa de conservación.
- Confiar solo en el EPP sin intentar controles de ingeniería.
Conclusión
La pérdida auditiva inducida por ruido es irreversible, pero prevenible. La NOM-011-STPS-2001 sigue vigente y ofrece una ruta clara: evaluar, controlar, proteger, vigilar la salud y capacitar. Cumplirla protege a tu personal y evita observaciones en inspecciones.
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Consulta el texto oficial de la norma en el Catálogo Mexicano de Normas, que enlaza a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en el sitio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


