
La “Ley Silla” en Nuevo León y sus Implicaciones Laborales
Cajeras, vendedores de piso, personal de atención al público, operadores de línea y muchos otros trabajadores pasan su jornada completa de pie. Esta condición, mantenida durante años, se asocia con várices, dolor lumbar, fatiga muscular y problemas articulares. Para atender este problema se aprobó la reforma conocida popularmente como “Ley Silla”.
Es importante aclarar desde el inicio un punto que genera confusión: la “Ley Silla” no es una ley estatal de Nuevo León. Es una reforma a la Ley Federal del Trabajo, aplicable en todo México, incluido Nuevo León. Por la gran cantidad de comercios, centros de distribución y plantas industriales en la entidad, sus efectos son especialmente relevantes para las empresas de Monterrey y su área metropolitana.
En este artículo te explicamos qué establece la reforma, desde cuándo es obligatoria, a quién aplica y qué deben hacer las empresas de Nuevo León para cumplirla.
¿Qué es la “Ley Silla”?
Es el nombre con el que se conoce el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024. La reforma modificó los artículos 132, 133, 422 y 423 de la ley para garantizar el derecho de las personas trabajadoras a sentarse durante la jornada.
No se trata de una norma local ni de una Norma Oficial Mexicana, sino de una reforma a la legislación laboral federal. Por ello, su aplicación y vigilancia corresponden a las autoridades del trabajo conforme a la propia Ley Federal del Trabajo.
¿Qué establece la reforma?
Los cambios principales son:
- Artículo 132, fracción V: obliga a las personas empleadoras a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada
- En el caso de descansos periódicos, las sillas deben ubicarse en áreas específicas designadas dentro de las instalaciones
- La misma disposición aplica a los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo
- Artículo 133, fracción XVII Bis: prohíbe obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada y prohibirles tomar asiento periódicamente
- Artículo 423: el reglamento interior de trabajo debe incluir normas que regulen el derecho a usar los asientos o sillas con respaldo
Fechas clave
- 19 de diciembre de 2024: publicación en el Diario Oficial de la Federación
- 17 de junio de 2025: entrada en vigor, 180 días naturales después de su publicación
- 14 de diciembre de 2025: fin del plazo adicional de 180 días naturales para que las empresas adecuaran su normativa interna, como el reglamento interior de trabajo
A la fecha, ambos plazos ya concluyeron, por lo que las obligaciones son plenamente exigibles.
¿Existe una ley específica de Nuevo León?
No identificamos una ley estatal de Nuevo León que regule este tema de manera distinta. La materia laboral en México es de competencia federal en cuanto a su legislación, por lo que la regla aplicable en Nuevo León es la misma que en el resto del país: la Ley Federal del Trabajo reformada. Lo que sí es particular de Nuevo León es el impacto, por su alta concentración de trabajadores en comercio, servicios, logística e industria manufacturera.
¿A quién aplica?
Sectores de servicios y comercio
La obligación es directa para tiendas departamentales, supermercados, farmacias, tiendas de conveniencia, restaurantes, bancos, centros de atención telefónica y cualquier centro de trabajo análogo.
Establecimientos industriales
En la industria, la obligación aplica cuando lo permita la naturaleza del trabajo. Esto exige analizar cada puesto: en algunas operaciones es posible trabajar sentado o alternar posturas, y en otras se pueden habilitar áreas de descanso con sillas.
Relación con la seguridad y salud en el trabajo
La “Ley Silla” se relaciona directamente con la ergonomía y la prevención de trastornos musculoesqueléticos. Las empresas pueden apoyarse en la NOM-036-1-STPS-2018, sobre factores de riesgo ergonómico, para evaluar posturas y diseñar puestos de trabajo. Además, el decreto contempla en sus transitorios que la STPS emita normas sobre factores de riesgo de trabajo relacionados; conviene consultar en el portal de la STPS si ya se publicaron lineamientos específicos.
Qué deben hacer las empresas de Nuevo León
- Identificar los puestos en los que el personal permanece de pie
- Analizar en cuáles es posible realizar las funciones sentado o alternando posturas
- Adquirir sillas con respaldo en número suficiente
- Designar áreas de descanso con asientos dentro de las instalaciones
- Actualizar el reglamento interior de trabajo con las reglas de uso de las sillas
- Comunicar a los trabajadores su derecho a sentarse periódicamente
- Capacitar a supervisores para que no impidan el uso de las sillas
Cómo elegir las sillas adecuadas
La ley exige sillas con respaldo. Desde la ergonomía, conviene que además:
- Sean estables y resistentes al uso intensivo
- Permitan ajustar la altura según el puesto
- Tengan reposapiés cuando la superficie de trabajo sea alta
- No obstruyan rutas de evacuación ni áreas de circulación
Cómo actualizar el reglamento interior de trabajo
El artículo 423 reformado pide que el reglamento interior incluya normas sobre el derecho a usar las sillas. Es recomendable que el reglamento indique en qué puestos se puede trabajar sentado, dónde están las áreas de descanso, cómo se organizan los descansos periódicos y a quién acudir si se impide el uso de los asientos. Una vez actualizado, debe difundirse entre los trabajadores y seguir el procedimiento de depósito que marca la ley.
Consecuencias del incumplimiento
Al tratarse de obligaciones y prohibiciones de la Ley Federal del Trabajo, su incumplimiento puede dar lugar a sanciones económicas conforme a la propia ley, impuestas por la autoridad laboral tras una inspección. Además, puede generar quejas de los trabajadores, conflictos laborales y afectaciones a la salud que se traducen en incapacidades.
Beneficios de cumplir
- Menor fatiga y menos molestias musculoesqueléticas
- Reducción de incapacidades y ausentismo
- Mejor clima laboral y retención de personal
- Mejor imagen ante clientes y candidatos
Conclusión
La “Ley Silla” es una reforma federal a la Ley Federal del Trabajo, vigente desde el 17 de junio de 2025 y plenamente exigible tras el plazo de adecuación que concluyó el 14 de diciembre de 2025. En Nuevo León aplica igual que en todo el país, pero su impacto es mayor por el tamaño de sus sectores comercial, de servicios e industrial. Revisar los puestos, proveer sillas, designar áreas de descanso y actualizar el reglamento interior son los pasos para cumplir.
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Consulta el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y más información en la STPS.


