NOM-011-STPS-2001

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.

¿Qué es la NOM-011-STPS-2001?

De acuerdo con su objetivo (capítulo 1): Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.

¿A quién aplica?

Campo de aplicación (capítulo 2): Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido.

Obligaciones del patrón

Algunas de las obligaciones que establece la norma (extracto; consulta el texto completo):

  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, la documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. (numeral 5.1)
  • Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C. (numeral 5.2)
  • Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A). (numeral 5.3)
  • Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A). (numeral 5.4)
  • El programa de conservación de la audición aplica en las áreas del centro de trabajo donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores. (numeral 5.5)
  • Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores, según lo establecido en el capítulo 8. (numeral 5.6)

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la NOM-011-STPS-2001?

Es la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, "Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002. Su objetivo es: Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.

¿A quién aplica la NOM-011-STPS-2001?

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido.

¿Cuáles son algunas obligaciones del patrón según la NOM-011-STPS-2001?

Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, la documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. (numeral 5.1) Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C. (numeral 5.2) Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A). (numeral 5.3)

¿Qué curso de ASG se relaciona con la NOM-011-STPS-2001?

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Fuente: texto oficial de la NOM-011-STPS-2001 (DOF, 17 de abril de 2002). Contenido informativo; consulta siempre el texto oficial vigente.

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